La Inconstitucionalidad de la Cuota para Turistas en Puerto Vallarta
La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto en tela de juicio la cuota de 1.25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta pretendía cobrar a los turistas extranjeros. Este artículo explora el contexto y repercusiones de esta resolución.
Contexto de la Cuota de 1.25 UMA
El cobro de esta cuota, que equivale a aproximadamente 169.71 pesos, estaba contemplado en el artículo 80 Bis de la Ley de Ingresos municipal para el año 2024. Se justificaba como una tarifa por el uso o aprovechamiento de los servicios y espacios públicos que ofrece el destino turístico.
Impugnación de la CNDH
La medida fue cuestionada legalmente mediante una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esta institución argumentó que el cobro violaba principios fundamentales como la legalidad y la seguridad jurídica.
Decisión de la Suprema Corte
Este lunes, la SCJN, respaldando el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, declaró de manera unánime la inconstitucionalidad de la cuota. El tribunal determinó que el texto de la ley era ambiguo y permitía interpretaciones arbitrarias por parte de la autoridad municipal.
Ambigüedad y Arbitrariedades
Según la resolución, “el precepto no especifica el tipo de servicio ni el uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos a los que se refiere”, lo cual podría conducir a arbitrariedades en el cobro de esta tarifa, carente de un fundamento claro.
Consecuencias de la Resolución
Con este fallo, la contribución prevista para turistas extranjeros queda sin efecto. El Ayuntamiento de Puerto Vallarta ya no podrá implementar ningún cobro similar a menos que cuente con una base normativa precisa y ajustada a la Constitución.
Conclusión
La decisión de la SCJN no solo reafirma la importancia de la legalidad y la claridad en las leyes municipales, sino que también protege los derechos de los turistas, asegurando que no sean sujetos a cobros arbitrarios. Este caso establece un precedente en la regulación de tarifas que afecten a visitantes en destinos turísticos.
Aspectos Clave
- La SCJN declara inconstitucional la cuota de 1.25 UMA a turistas extranjeros.
- La CNDH impugna la medida bajo argumentos de legalidad y seguridad jurídica.
- La resolución evita cobros arbitrarios por parte del Ayuntamiento de Puerto Vallarta.
- Se establece la necesidad de una base normativa clara para cualquier futuro cobro similar.



